Imagen, Proceso para relizar donaciones

Primero

Se concreta la donación mediante depósito bancario en las siguientes cuentas corrientes:
    Montevideo:
  • BROU Casa Central
  • Cuenta 152 002922-2 Moneda Nacional
  • Cuenta 152 003150-4 Moneda Extranjera
    Interior:
  • Sucursal BROU
  • Cuenta Inspección Departamental de Educación Primaria

Segundo

Junto con el original del depósito emitido por el BROU, se presenta carta dirigida a Consejo de Educación Primaria – Unidad de donaciones – Atención Cr. Eduardo Mauttoni.
Dicha carta dirá:
Por la presente (nombre de la empresa) con Ruc. Nro. XXXXXXX, efectuó en el día de hoy depósito en BROU por la suma de UY XXXXXXX (Pesos Urguayos XXXX) (el cual se adjunta copia) realizado según instructivo referente a donaciones de empresas a Centros Docentes. Según Artículo 462 de la Ley Nro. 16,226 (nombre empresa) desea beneficiar a:
(se detalla nombre de escuela y Nro.).

Se entrega en la unidad de donaciones sita en Bartolomé Mitre 1309, primer piso – Tel. 2916-0133 / 2916-7477 / 2916-0219 interno 273 – a cargo del Cr. Eduardo Mauttoni o a la Sra. Liliana Balcárcel.

Tercero

Dentro de las 24 o 48 horas se deberá retirar, de la Unidad de Donaciones, el Recibo de Donaciones firmado por la Directora General del Consejo de Educación Primaria donde consta: el nombre y Ruc de la Empresa que dona, la o las escuelas beneficiadas como así también el 75% del monto de lo donado y la cotización de la UR al día de la fecha.

Cuarto

Una vez obtenido el recibo se deberá avisar a las Directoras de las Escuelas para que ellas comiencen el seguimiento del depósito en su Banco, realizado por el Consejo de Educación Primaria. Con el Recibo de donaciones y la copia del estado de cuenta, se confeccionan 3 formularios ante la Dirección General de Impositiva:

  • 1)2/217 – Determinación del Crédito-Solicitud Certifiacod de Crédito.
  • 2)2/215 – Solicitud de Certificados de Crédito no endosables por Donaciones realizada según ley 16.226, Artículo 462.
  • 3)2/218 – Solicitud de Certificado de Crédito – Detalle del Certificado.

Quinto

Se deberá seguir el trámite en DGI hasta que se otorgue el Certificado de Crédito – Resolución nro. 250/84 – donde consta que es sólo para cancelar I.R.I.C., IMAGRO, IRA e Impuesto al patrimonio.
El 25% restante se deduce de los gastos de la empresa.

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